13 María Hernandez 23/09/2025 0 Comments 13 1 / 54 Artículo 44. Cuando existan razones sociales, benéficas, culturales o de interés público que así lo aconsejen, la entidad podrá fijar precios públicos por debajo del límite previsto en el apartado anterior. En estos casos a) Deberán consignarse en los presupuestos de la entidad las dotaciones oportunas para la cobertura de la diferencia resultante si la hubiera b) Deberán consignarse en las contribuciones especiales las diferencias resultantes c) Deberán consignarse en las leyes reguladoras de dicha entidad local para la cubrición de los gastos en los siguientes precios públicos 2 / 54 Artículo 20. Las entidades locales, en los términos previstos en esta ley, podrán establecer tasas por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local, así como por la prestación de servicios públicos o la realización de actividades administrativas de competencia local que a) Se refieran, afecten o beneficien de modo particular a los sujetos pasivos b) Se refieran, afecten o beneficien de modo general o particular a los sujetos pasivos c) Se refieran, afecten o beneficien de modo general a los sujetos pasivos 3 / 54 Artículo 29. Tendrán la consideración de obras y servicios locales. Señale la incorrecta a) Los que realicen otras entidades públicas, o los concesionarios de estos, con aportaciones económicas de la entidad local b) Los que realicen las entidades locales dentro del ámbito de sus competencias para cumplir los fines que les estén atribuidos, excepción hecha de los que aquéllas ejecuten a título de precio público de sus bienes patrimoniales c) Los que realicen dichas entidades por haberles sido atribuidos o delegados por otras entidades públicas y aquellos cuya titularidad hayan asumido de acuerdo con la ley 4 / 54 Artículo 2. Dicha Hacienda ostentará las prerrogativas establecidas legalmente para la hacienda del Estado, y actuará, en su caso, conforme a los procedimientos administrativos correspondientes a) Para la cobranza de las sanciones pecuniarias y de las cantidades como ingresos de derecho privado no tributario b) Para la cobranza de los tributos y de las cantidades como ingresos de derecho público c) Para la cobranza de las tasas y de las cantidades como ingresos de derecho público o privado 5 / 54 Artículo 29. Las cantidades recaudadas por contribuciones especiales a) Sólo podrán destinarse a sufragar los gastos de la obra o del servicio por cuya razón se hubiesen exigido b) Serán determinadas en cada ejercicio presupuestario en la correspondiente Ley de Presupuestos c) Deberán destinarse a cubir una cuota como mínimo igual a la del servicio prestado 6 / 54 Artículo 23. Tendrán la condición de sustitutos del contribuyente. En las tasas establecidas por la utilización privativa o el aprovechamiento especial por entradas de vehículos o carruajes a través de las aceras y por su construcción, mantenimiento, modificación o supresión a) Los propietarios de dichos inmuebles, quienes podrán repercutir, en su caso, las cuotas sobre los respectivos beneficiarios b) Los propietarios de las fincas y locales a que den acceso dichas entradas de vehículos, quienes podrán repercutir, en su caso, las cuotas sobre los respectivos beneficiarios c) Los constructores y contratistas de obras 7 / 54 Artículo 28. Constituye el hecho imponible de las contribuciones especiales la obtención por el sujeto pasivo a) De un servicio que directa o indirectamente obligue a las entidades locales la realización de oficio de actividades para cubrir los citados servicios b) De un beneficio o de un aumento de valor de sus bienes como consecuencia de la realización de obras públicas o del establecimiento o ampliación de servicios públicos, de carácter local, por las entidades respectivas c) De la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local 8 / 54 Artículo 20. No se considerará voluntaria la solicitud o la recepción por parte de los administrados cuando venga impuesta a) Por una norma estatal b) Por disposiciones legales o reglamentarias c) Por las correspondientes leyes de las Comunidades Autónomas 9 / 54 Artículo 2. La hacienda de las entidades locales estará constituida por los siguientes recursos. Señale la incorrecta a) Las demás prestaciones de derecho privado b) El producto de las operaciones de crédito c) El producto de las multas y sanciones en el ámbito de sus competencias 10 / 54 Artículo 23. Tendrán la condición de sustitutos del contribuyente. En las tasas establecidas por el otorgamiento de las licencias urbanísticas previstas en la normativa sobre suelo y ordenación urbana a) Los constructores y contratistas de obras b) Los propietarios de las fincas y locales a que den acceso a dichos servicios, quienes podrán repercutir, en su caso, las cuotas sobre los respectivos beneficiarios c) Los propietarios de dichos inmuebles, quienes podrán repercutir, en su caso, las cuotas sobre los respectivos beneficiarios 11 / 54 Artículo 59. Los ayuntamientos exigirán, de acuerdo con esta ley y las disposiciones que la desarrollan, los siguientes impuestos a) Impuesto sobre Bienes Inmuebles, el impuesto sobre vehículos de tracción mecánica y el impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana b) Impuesto sobre Bienes Inmuebles, impuesto sobre Actividades Económicas e impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica c) Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras y el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana 12 / 54 Artículo 56. Estará constituida por los recursos enumerados en el artículo 2 de esta ley en los términos y con las especialidades que se recogen en este título a) La hacienda de los municipios b) Las dotaciones presupuestarias de las entidades locales c) El presupuesto de los ayuntamientos 13 / 54 Artículo 20. Se entenderá que la actividad administrativa o servicio afecta o se refiere al sujeto pasivo cuando sus actuaciones u omisiones obliguen a las entidades locales a realizar de oficio actividades o a prestar servicios por razones de seguridad, salubridad, de abastecimiento de la población o de orden urbanístico, o cualesquiera otras, haya sido motivado a) Directa o indirectamente b) Indirectamente c) Directamente 14 / 54 Artículo 41. Por la prestación de servicios o la realización de actividades de la competencia de la entidad local. Las entidades locales podrán establecer a) Tasas b) Precios públicos c) Contribuciones especiales 15 / 54 Artículo 20. Conforme a lo previsto en el apartado 1 anterior, las entidades locales podrán establecer tasas por cualquier supuesto de utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local, y en particular por los siguientes a) Entradas de vehículos a través de las aceras y reservas de vía pública para aparcamiento exclusivo, parada de vehículos, carga y descarga de mercancías de cualquier clase b) Balnearios y otros disfrutes de aguas que consistan en el uso común de las públicas c) Vertido y desagüe de canalones y otras instalaciones análogas en terrenos privados locales 16 / 54 Artículo 57. Podrán establecer y exigir tasas por la prestación de servicios o la realización de actividades de su competencia y por la utilización privativa o el aprovechamiento especial de los bienes del dominio público municipal a) Las entidades de derecho público encargadas de la prestación del servicio b) Los ayuntamientos c) Las comunidades autónomas 17 / 54 Artículo 23. Son sujetos pasivos de las tasas, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria a) Que soliciten o resulten beneficiadas o afectadas por los servicios o actividades locales que presten o realicen las entidades locales, conforme a alguno de los supuestos previstos en el artículo 20.4 de esta ley b) Ambas son correctas c) Que disfruten, utilicen o aprovechen especialmente el dominio público local en beneficio particular, conforme a alguno de los supuestos previstos en el artículo 20.3 de esta ley 18 / 54 Artículo 57. Los ayuntamientos podrán establecer y exigir tasas a) Por la prestación de servicios o la realización de actividades de su competencia b) Ambas son correctas c) Por la utilización privativa o el aprovechamiento especial de los bienes del dominio público municipal 19 / 54 Artículo 29. No perderán la consideración de obras o servicios locales los comprendidos en el párrafo a) del apartado anterior, aunque sean realizados por organismos autónomos o sociedades mercantiles cuyo capital social pertenezca íntegramente a una entidad local, por a) Entidades de derecho público o privado mediante gestión descentralizada b) Concesionarios con aportaciones de dicha entidad o por asociaciones de contribuyentes c) Servicios prestados por el sector privado 20 / 54 Artículo 30. Se considerarán personas especialmente beneficiadas. Las personas o entidades titulares de éstas a) Las compañías de seguros que desarrollen su actividad en el ramo, en el término municipal correspondiente b) Las personas o entidades titulares de éstas c) Las empresas suministradoras que deban utilizarlas 21 / 54 Artículo 23. Tendrán la condición de sustitutos del contribuyente. En las tasas establecidas por la prestación de servicios de prevención y extinción de incendios, de prevención de ruinas, construcciones y derribos, salvamentos y, en general, de protección de personas y bienes a) Las entidades o sociedades aseguradoras del riesgo, comprendiéndose también el mantenimiento del servicio b) Los propietarios de dichos servicios, quienes podrán repercutir, en su caso, las cuotas sobre los respectivos beneficiarios, incluyendo el mantenimiento del servicio c) Ninguna es correcta 22 / 54 Artículo 23. Tendrán la condición de sustitutos del contribuyente. En las tasas establecidas por razón de servicios o actividades que beneficien o afecten a los ocupantes de viviendas o locales a) Los propietarios de dichos inmuebles, quienes podrán repercutir, en su caso, las cuotas sobre los respectivos beneficiarios b) Los propietarios de las fincas y locales a que den acceso dichas entradas de vehículos, quienes podrán repercutir, en su caso, las cuotas sobre los respectivos beneficiarios c) Los constructores y contratistas de obras 23 / 54 Artículo 58. Los ayuntamientos podrán establecer y exigir contribuciones especiales a) Por la utilización de servicios a que deban atender las entidades locales, según las normas contenidas en la sección 3.ª del capítulo IV del título I de esta ley b) Por la realización de obras o por el establecimiento o ampliación de servicios municipales, según las normas contenidas en la sección 4.ª del capítulo III del título I de esta ley c) Por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local, según las normas contenidas en la sección 2.ª del capítulo II del título III de esta ley 24 / 54 Artículo 30. Se considerarán personas especialmente beneficiadas. En las contribuciones especiales por realización de obras o establecimiento o ampliación de servicios a consecuencia de explotaciones empresariales a) Las empresas suministradoras que deban utilizarlas b) Las personas o entidades titulares de éstas c) Sus propietarios 25 / 54 Sólo podrán destinarse a sufragar los gastos de la obra o del servicio por cuya razón se hubiesen exigido a) Las cantidades recaudadas por tasas b) Las cantidades recaudadas por contribuciones especiales c) Las cantidades recaudadas por precios públicos 26 / 54 Artículo 20. No se considerará voluntaria la solicitud o la recepción por parte de los administrados cuando los bienes, servicios o actividades requeridos sean a) Imprescindibles para la vida económica o personal del solicitante b) Imprescindibles para la vida privada o social del solicitante c) Imprescindibles para la vida pública o personal del solicitante 27 / 54 Artículo 43. Estarán obligados al pago de los precios públicos a) Quienes directa o indirectamente obliguen a las entidades locales a prestar de oficio los servicios señalados b) Quienes se beneficien de los servicios o actividades por los que deban satisfacerse aquéllos c) Ninguna es correcta 28 / 54 Artículo 21. El Estado, las comunidades autónomas y las entidades locales no estarán obligados al pago de las tasas por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público por los aprovechamientos inherentes a los servicios públicos a) De provisiones que exploten directa o indirectamente y por todos los que inmediatamente interesen a la seguridad pública o a la defensa nacional b) De protección que exploten directa o indirectamente y por todos los que inmediatamente interesen a la seguridad ciudadana o a la defensa nacional c) De comunicaciones que exploten directamente y por todos los que inmediatamente interesen a la seguridad ciudadana o a la defensa nacional 29 / 54 Deberá cubrir como mínimo el coste del servicio prestado o de la actividad realizada a) El importe de las contribuciones especiales b) El importe de las tasas c) El importe de los precios públicos 30 / 54 Artículo 58. Por la realización de obras o por el establecimiento o ampliación de servicios municipales, los ayuntamientos podrán a) Establecer y exigir contribuciones especiales b) Establecer y exigir precios públicos c) Establecer y exigir tasas 31 / 54 Artículo 20. Se entenderá que la actividad administrativa o servicio afecta o se refiere al sujeto pasivo cuando haya sido motivado directa o indirectamente por este en razón de que sus actuaciones u omisiones obliguen a las entidades locales a realizar a) De oficio actividades o a prestar servicios por razones de economía, abastecimiento, salud o protección civil, o cualesquiera otras b) De oficio actividades o a prestar servicios por razones de seguridad, salubridad, de abastecimiento de la población o de orden urbanístico, o cualesquiera otras c) De oficio actividades o a prestar servicios por razones de provisión, abastecimiento, administración, salubridad o gestión territorial, o cualesquiera otras 32 / 54 Artículo 21. No estarán obligados al pago de las tasas por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público por los aprovechamientos inherentes a los servicios públicos de comunicaciones que exploten directamente y por todos los que inmediatamente interesen a la seguridad ciudadana o a la defensa nacional a) El Estado, las administraciones públicas y privadas gestionadas por entidades de derecho público, las comunidades autónomas y las entidades locales b) Ninguna es correcta c) El Estado, las comunidades autónomas y las entidades locales 33 / 54 Artículo 2. La hacienda de las entidades locales estará constituida por los siguientes recursos. Señale la incorrecta a) Las participaciones en los tributos del Estado y de las comunidades autónomas b) El producto de las multas y sanciones en el ámbito público y privado c) Los percibidos en concepto de precios públicos 34 / 54 Artículo 21. Las entidades locales no podrán exigir tasas por los servicios siguientes. Señale la incorrecta a) Abastecimiento de aguas en fuentes públicas b) Enseñanza en los niveles de educación profesional c) Protección civil 35 / 54 Artículo 23. Sustitutos del contribuyente. Podrán repercutir, en su caso, las cuotas sobre los respectivos beneficiarios a) En las tasas establecidas por razón de servicios o actividades que beneficien o afecten a los ocupantes de viviendas o locales, los propietarios de dichos inmuebles b) En las tasas establecidas por la prestación de servicios de prevención y extinción de incendios, de prevención de ruinas, construcciones y derribos, salvamentos y, en general, de protección de personas y bienes, las entidades o sociedades aseguradoras del riesgo c) En las tasas establecidas por el otorgamiento de las licencias urbanísticas previstas en la normativa sobre suelo y ordenación urbana, los constructores y contratistas de obras 36 / 54 Artículo 29. Tendrán la consideración de obras y servicios locales. Los que realicen las entidades locales dentro del ámbito de sus competencias para cumplir los fines que les estén atribuidos, excepción hecha a) De los que sean gestionados por el sector privado b) De los que aquéllas ejecuten a título de dueños de sus bienes patrimoniales c) De los que se realizan debido a que interesan inmediatamente a la seguridad pública o a la defensa nacional 37 / 54 Artículo 30. Son sujetos pasivos de las contribuciones especiales las personas físicas y jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, especialmente beneficiadas a) Por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local b) Por la prestación de servicios o actividades que den origen al abono de los mismos c) Por la realización de las obras o por el establecimiento o ampliación de los servicios locales que originen la obligación de contribuir 38 / 54 Artículo 28. La obtención por el sujeto pasivo de un beneficio o de un aumento de valor de sus bienes como consecuencia de la realización de obras públicas o del establecimiento o ampliación de servicios públicos, de carácter local, por las entidades respectivas a) Constituye el hecho imponible de los precios públicos b) Constituye el hecho imponible de las tasas c) Constituye el hecho imponible de las contribuciones especiales 39 / 54 Artículo 20. En todo caso, tendrán la consideración de tasas las prestaciones patrimoniales que establezcan las entidades locales por: La prestación de un servicio público o la realización de una actividad administrativa en régimen de derecho público de competencia local que se refiera, afecte o beneficie de modo particular al sujeto pasivo, cuando se produzca cualquiera de las circunstancias siguientes. Que no se presten o realicen a) Por el sector privado, cuando esté establecida su reserva a favor del sector público conforme a la normativa vigente b) Por el sector privado, siempre que no esté establecida su reserva a favor del sector público conforme a la normativa vigente c) Por el sector privado, esté o no establecida su reserva a favor del sector público conforme a la normativa vigente 40 / 54 Artículo 30. Se considerarán personas especialmente beneficiadas. En las contribuciones especiales por realización de obras o establecimiento o ampliación de servicios que afecten a bienes inmuebles a) Las personas o entidades titulares de éstas b) Sus propietarios c) Las empresas suministradoras que deban utilizarlas 41 / 54 Artículo 2. La hacienda de las entidades locales estará constituida por los siguientes recursos. Señale la incorrecta a) Las demás prestaciones de derecho público b) Las subvenciones c) Los percibidos en concepto de tasas 42 / 54 Artículo 44. El importe de los precios públicos a) Deberá cubrir como mínimo el coste del servicio prestado o de la actividad realizada b) Deberá cubrir un porcentaje superior al coste del servicio prestado o la actividad realizada c) Deberá cubrir como mínimo el coste del servicio prestado o de la actividad realizada 43 / 54 Artículo 44. La entidad podrá fijar precios públicos por debajo del límite previsto en el apartado anterior a) Cuando existan razones personales, de interés social, locales o benéficas que así lo aconsejen b) Cuando existan razones sociales, benéficas, culturales o de interés público que así lo aconsejen c) Cuando existan razones públicas, personales, históricas o benéficas que así lo aconsejen 44 / 54 Artículo 30. Se considerarán personas especialmente beneficiadas. En las contribuciones especiales por construcción de galerías subterráneas a) Las personas o entidades titulares de éstas b) Las empresas suministradoras que deban utilizarlas c) Sus propietarios 45 / 54 Artículo 42. No podrán exigirse precios públicos por los servicios y actividades enumerados a) En el artículo 21 de esta ley b) En el artículo 28.2 de esta ley c) En el artículo 22. b) de esta ley 46 / 54 Artículo 20. En todo caso, tendrán la consideración de tasas las prestaciones patrimoniales que establezcan las entidades locales por a) La prestación de un servicio público o la realización de una actividad administrativa en régimen de derecho público de competencia local que se refiera, afecte o beneficie de modo particular al sujeto pasivo b) Ambas son correctas c) La utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local 47 / 54 Artículo 56. La hacienda de los municipios estará constituida a) Por los recursos enumerados en la sección 3.ª del capítulo IV del título I de esta ley b) Por los recursos enumerados en el artículo 2 de esta ley en los términos y con las especialidades que se recogen en este título c) Por los recursos enumerados en el artículo 21 de esta ley en los términos y con las especialidades que se recogen en el título II 48 / 54 Artículo 59. Los ayuntamientos exigirán el Impuesto sobre Actividades Económicas de acuerdo a) Con esta ley y las disposiciones que la desarrollan b) Con esta ley, las disposiciones que la desarrollen y las respectivas ordenanzas fiscales c) Con esta ley y las respectivas ordenanzas fiscales 49 / 54 Artículo 41. Las entidades locales podrán establecer precios públicos por la prestación de servicios o la realización de actividades de la competencia de la entidad local, siempre que no concurra a) Ninguna de las circunstancias especificadas en el artículo 20.1.B) de esta ley b) Ninguna de las circunstancias especificadas en el artículo 22 de esta ley c) Ninguna de las circunstancias especificadas en el artículo 25.2.C) de esta ley 50 / 54 Artículo 2. Para la cobranza de los tributos y de las cantidades que como ingresos de derecho público, tales como prestaciones patrimoniales de carácter público no tributarias, precios públicos, y multas y sanciones pecuniarias, debe percibir la hacienda de las entidades locales de conformidad con lo previsto en el apartado anterior, dicha Hacienda ostentará las prerrogativas establecidas a) Legalmente para la hacienda del Estado y las Comunidades Autónomas, y actuará, en su caso, conforme a los procedimientos administrativos correspondientes b) Legalmente para la hacienda del Estado, y actuará, en su caso, conforme a los procedimientos administrativos correspondientes c) Legalmente para la hacienda de las Comunidades Autónomas, y actuará, en su caso, conforme a los procedimientos administrativos correspondientes 51 / 54 Artículo 2. La hacienda de las entidades locales estará constituida por los siguientes recursos. Señale la incorrecta a) Las demás prestaciones de derecho público b) Los percibidos en concepto de precios públicos c) Las participaciones en los tributos de las entidades locales 52 / 54 Artículo 20. ¿Qué podrán establecer las entidades locales por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local, así como por la prestación de servicios públicos o la realización de actividades administrativas de competencia local que se refieran, afecten o beneficien de modo particular a los sujetos pasivos? a) Precios públicos b) Contribuciones especiales c) Tasas 53 / 54 Artículo 23. Son sujetos pasivos de las tasas, en concepto de contribuyentes a) Las personas físicas y jurídicas así como las entidades a que se refiere el artículo 37.5 de la Ley 14/2006, de 22 de julio, General Tributaria b) Las personas físicas y jurídicas así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria c) Las personas físicas y jurídicas así como las entidades a que se refiere el artículo 23.2 de la Ley 35/2007, de 14 de septiembre, General Tributaria 54 / 54 Artículo 59. Los ayuntamientos podrán establecer y exigir de acuerdo con esta ley, las disposiciones que la desarrollen y las respectivas ordenanzas fiscales a) Impuesto sobre Bienes Inmuebles, el impuesto sobre vehículos de tracción mecánica y el impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana b) Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras y el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana c) Impuesto sobre Bienes Inmuebles, impuesto sobre Actividades Económicas e impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica Your score is Reinicia el cuestionario Salir
Responses