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Artículo 58. Los ayuntamientos podrán establecer y exigir contribuciones especiales

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Artículo 41. Las entidades locales podrán establecer precios públicos por la prestación de servicios o la realización de actividades de la competencia de la entidad local, siempre que no concurra

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Artículo 44. El importe de los precios públicos

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Artículo 58. Por la realización de obras o por el establecimiento o ampliación de servicios municipales, los ayuntamientos podrán

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Artículo 28. La obtención por el sujeto pasivo de un beneficio o de un aumento de valor de sus bienes como consecuencia de la realización de obras públicas o del establecimiento o ampliación de servicios públicos, de carácter local, por las entidades respectivas

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Artículo 29. Tendrán la consideración de obras y servicios locales. Los que realicen las entidades locales dentro del ámbito de sus competencias para cumplir los fines que les estén atribuidos, excepción hecha

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Artículo 20. ¿Qué podrán establecer las entidades locales por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local, así como por la prestación de servicios públicos o la realización de actividades administrativas de competencia local que se refieran, afecten o beneficien de modo particular a los sujetos pasivos?

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Artículo 30. Se considerarán personas especialmente beneficiadas. En las contribuciones especiales por construcción de galerías subterráneas

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Artículo 30. Son sujetos pasivos de las contribuciones especiales las personas físicas y jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, especialmente beneficiadas

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Artículo 20. No se considerará voluntaria la solicitud o la recepción por parte de los administrados cuando los bienes, servicios o actividades requeridos sean

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Artículo 56. La hacienda de los municipios estará constituida

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Artículo 2. La hacienda de las entidades locales estará constituida por los siguientes recursos. Señale la incorrecta

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Artículo 41. Por la prestación de servicios o la realización de actividades de la competencia de la entidad local. Las entidades locales podrán establecer

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Artículo 42. No podrán exigirse precios públicos por los servicios y actividades enumerados

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Artículo 30. Se considerarán personas especialmente beneficiadas. Las personas o entidades titulares de éstas

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Artículo 59. Los ayuntamientos exigirán el Impuesto sobre Actividades Económicas de acuerdo

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Artículo 23. Tendrán la condición de sustitutos del contribuyente. En las tasas establecidas por razón de servicios o actividades que beneficien o afecten a los ocupantes de viviendas o locales

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Artículo 57. Podrán establecer y exigir tasas por la prestación de servicios o la realización de actividades de su competencia y por la utilización privativa o el aprovechamiento especial de los bienes del dominio público municipal

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Artículo 43. Estarán obligados al pago de los precios públicos

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Artículo 23. Tendrán la condición de sustitutos del contribuyente. En las tasas establecidas por el otorgamiento de las licencias urbanísticas previstas en la normativa sobre suelo y ordenación urbana

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Artículo 21. Las entidades locales no podrán exigir tasas por los servicios siguientes. Señale la incorrecta

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Artículo 59. Los ayuntamientos podrán establecer y exigir de acuerdo con esta ley, las disposiciones que la desarrollen y las respectivas ordenanzas fiscales

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Artículo 2. La hacienda de las entidades locales estará constituida por los siguientes recursos. Señale la incorrecta

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Artículo 28. Constituye el hecho imponible de las contribuciones especiales la obtención por el sujeto pasivo

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Artículo 44. Cuando existan razones sociales, benéficas, culturales o de interés público que así lo aconsejen, la entidad podrá fijar precios públicos por debajo del límite previsto en el apartado anterior. En estos casos

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Sólo podrán destinarse a sufragar los gastos de la obra o del servicio por cuya razón se hubiesen exigido

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Artículo 23. Son sujetos pasivos de las tasas, en concepto de contribuyentes

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Artículo 2. Para la cobranza de los tributos y de las cantidades que como ingresos de derecho público, tales como prestaciones patrimoniales de carácter público no tributarias, precios públicos, y multas y sanciones pecuniarias, debe percibir la hacienda de las entidades locales de conformidad con lo previsto en el apartado anterior, dicha Hacienda ostentará las prerrogativas establecidas

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Artículo 29. Las cantidades recaudadas por contribuciones especiales

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Artículo 29. Tendrán la consideración de obras y servicios locales. Señale la incorrecta

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Artículo 20. No se considerará voluntaria la solicitud o la recepción por parte de los administrados cuando venga impuesta

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Artículo 20. Las entidades locales, en los términos previstos en esta ley, podrán establecer tasas por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local, así como por la prestación de servicios públicos o la realización de actividades administrativas de competencia local que

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Artículo 23. Tendrán la condición de sustitutos del contribuyente. En las tasas establecidas por la prestación de servicios de prevención y extinción de incendios, de prevención de ruinas, construcciones y derribos, salvamentos y, en general, de protección de personas y bienes

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Artículo 21. No estarán obligados al pago de las tasas por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público por los aprovechamientos inherentes a los servicios públicos de comunicaciones que exploten directamente y por todos los que inmediatamente interesen a la seguridad ciudadana o a la defensa nacional

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Artículo 56. Estará constituida por los recursos enumerados en el artículo 2 de esta ley en los términos y con las especialidades que se recogen en este título

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Artículo 23. Tendrán la condición de sustitutos del contribuyente. En las tasas establecidas por la utilización privativa o el aprovechamiento especial por entradas de vehículos o carruajes a través de las aceras y por su construcción, mantenimiento, modificación o supresión

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Artículo 20. Conforme a lo previsto en el apartado 1 anterior, las entidades locales podrán establecer tasas por cualquier supuesto de utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local, y en particular por los siguientes

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Artículo 44. La entidad podrá fijar precios públicos por debajo del límite previsto en el apartado anterior

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Artículo 20. Se entenderá que la actividad administrativa o servicio afecta o se refiere al sujeto pasivo cuando haya sido motivado directa o indirectamente por este en razón de que sus actuaciones u omisiones obliguen a las entidades locales a realizar

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Artículo 29. No perderán la consideración de obras o servicios locales los comprendidos en el párrafo a) del apartado anterior, aunque sean realizados por organismos autónomos o sociedades mercantiles cuyo capital social pertenezca íntegramente a una entidad local, por

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Artículo 2. La hacienda de las entidades locales estará constituida por los siguientes recursos. Señale la incorrecta

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Artículo 20. Se entenderá que la actividad administrativa o servicio afecta o se refiere al sujeto pasivo cuando sus actuaciones u omisiones obliguen a las entidades locales a realizar de oficio actividades o a prestar servicios por razones de seguridad, salubridad, de abastecimiento de la población o de orden urbanístico, o cualesquiera otras, haya sido motivado

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Artículo 2. Dicha Hacienda ostentará las prerrogativas establecidas legalmente para la hacienda del Estado, y actuará, en su caso, conforme a los procedimientos administrativos correspondientes

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Artículo 59. Los ayuntamientos exigirán, de acuerdo con esta ley y las disposiciones que la desarrollan, los siguientes impuestos

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Artículo 30. Se considerarán personas especialmente beneficiadas. En las contribuciones especiales por realización de obras o establecimiento o ampliación de servicios a consecuencia de explotaciones empresariales

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Artículo 23. Sustitutos del contribuyente. Podrán repercutir, en su caso, las cuotas sobre los respectivos beneficiarios

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Artículo 30. Se considerarán personas especialmente beneficiadas. En las contribuciones especiales por realización de obras o establecimiento o ampliación de servicios que afecten a bienes inmuebles

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Artículo 21. El Estado, las comunidades autónomas y las entidades locales no estarán obligados al pago de las tasas por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público por los aprovechamientos inherentes a los servicios públicos

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Deberá cubrir como mínimo el coste del servicio prestado o de la actividad realizada

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Artículo 23. Son sujetos pasivos de las tasas, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria

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Artículo 20. En todo caso, tendrán la consideración de tasas las prestaciones patrimoniales que establezcan las entidades locales por: La prestación de un servicio público o la realización de una actividad administrativa en régimen de derecho público de competencia local que se refiera, afecte o beneficie de modo particular al sujeto pasivo, cuando se produzca cualquiera de las circunstancias siguientes. Que no se presten o realicen

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Artículo 20. En todo caso, tendrán la consideración de tasas las prestaciones patrimoniales que establezcan las entidades locales por

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Artículo 57. Los ayuntamientos podrán establecer y exigir tasas

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Artículo 2. La hacienda de las entidades locales estará constituida por los siguientes recursos. Señale la incorrecta

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